Sentencia Nº 3/2012, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de enero de 2012. Mutación genética (Osteogénesis imperfecta) y sospecha de malos tratos.

Pilar Nicolás

El TSJ desestima el recurso presentado contra el Servicio Madrileño de Salud y contra la aseguradora QBE Insurance Europe Limited, relativo a reclamación de Responsabilidad Patrimonial por daños y perjuicios causados.

Los hechos examinados se refieren a la reclamación de unos padres que fueron privados de la tutela de su hijo por sospechas de malos tratos, tras constatarse múltiples fracturas en el menor. Tras realizarse un análisis genético, resultó que el menor era portador de una mutación correspondiente a una enfermedad genética (osteogénesis imperfecta) cuyos síntomas pueden confundirse con los síndromes del niño maltratado en cualquiera de sus manifestaciones, en las que se suelen presentar traumatismos y lesiones. Como describe la sentencia, se trata de una enfermedad que principalmente, pero no sólo, afecta a los huesos y está catalogada como enfermedad rara. Los pacientes tienen facilidad para fracturarse los huesos sin causa aparente o con poco traumatismo. Las fracturas son múltiples, en los casos severos, incluso antes del nacimiento. En los casos leves, las fracturas se presentan con mayor o menor frecuencia a lo largo de la vida. La mutación genética tiene como consecuencia la alteración de la estructura de las moléculas de colágeno, que debilita los tejidos conectivos particularmente en el hueso. Es hereditaria pero también puede aparecer ex-novo.

Los padres afirman que se incurrió en un error en el diagnóstico cuando se detectaron las fracturas, puesto que las mismas se podían explicar por la enfermedad descrita, y que se produjo un retraso en la realización de los estudios genéticos que confirmaron dicha enfermedad, a pesar de que eran conocidos los antecedentes maternos.

Por su parte, la representación del SERMAS afirma que se actuó según los protocolos correspondientes y que la osteogénesis imperfecta del tipo que padece el menor no justifica todo tipo de lesiones traumáticas y menos siendo un menor.

Estos argumentos son compartidos por el Tribunal que describe como hechos probados que el menor se declaró en situación de desamparo desde el 21 de septiembre hasta el 24 de octubre del año 2007 y desde el 16 de noviembre de ese año hasta el 16 de mayo del 2008, periodo durante el cual fue ingresado en un centro de acogida. Los antecedentes genéticos maternos se pusieron de manifiesto en septiembre de 2007 con posterioridad a la activación de los protocolos, y desde ese momento el menor estuvo incluido en la lista de espera para la realización de las pruebas genéticas. En enero del año 2008 se realizó un primer análisis y en abril una segunda prueba, que acreditó que el menor era portador de la enfermedad. Sin embargo, se afirma, no se puede tener certeza, según la ciencia médica, de los efectos de la misma en casos como el presente por carecer de estudios epidemiológicos.

El TSJ considera que no se puede apreciar un retraso en el diagnóstico que represente una actuación negligente causante de daño alguno que pueda fundamentar una indemnización. El diagnóstico de la mutación se llevó a cabo correctamente, en el momento indicado teniendo en cuenta el estado de la ciencia y las características del paciente.

Se entiende igualmente que la activación de los protocolos de alarma por posibles malos tratos tanto en el Hospital como en los Servicios Sociales, a la vista de las fracturas y lesiones que constaban en la historia clínica, fue correcta, como también lo fue el internamiento del menor en un centro.

La sentencia puede consultarse aquí

Pilar Nicolás