Orden ECC/1404/2013, de 28 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica

Pilar Nicolás

"El 28 de junio se publicó en el BOE la Orden ECC/1404/2013, de 28 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

La Orden modifica el anexo del RD 1716/2011, en relación con el contenido de la sección sobre colecciones del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica. lo que indirectamente incide en la regulación material del régimen de colecciones.

Se producen dos cambios:
- Primero, la supresión de la información sobre personas jurídicas, que no se podrán identificar como responsables de la colección. 
- Segundo, la sustitución de la información sobre la finalidad de la colección (anterior apartado 4º) por información sobre el proyecto de investigación inicial a partir del cual se originó la colección, condición que no constaba expresamente en la regulación anterior, así como sobre la línea de investigación para la cual consintió el sujeto fuente (nuevos apartados 4º y 5º).

En definitiva, los datos relativos a las colecciones de muestras biológicas de origen humano para fines de investigación biomédica conservada fuera del ámbito organizativo de un biobanco que deberán constar en el registro son los siguientes:

1.º Número de orden.
2.º Fecha de inscripción.
3.º Datos de la persona responsable de la colección: Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, sexo, dirección de correo electrónico, número de teléfono y dirección completa.
4.º Proyecto de investigación inicial a partir del cual se originó la colección.
5.º Línea de investigación para la cual consintió el sujeto fuente de las muestras.
6.º Tipo y origen de las muestras conservadas.
7.º Otros registros en los que esté inscrita la colección".


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