Reacción frente a los efectos de falsas expectativas generadas por percepciones equivocadas del avance científico. El ejemplo paradigmático de la oferta de los tratamientos con células madre y las iniciativas de las autoridades españolas.

Pilar Nicolás

La difusión de los avances médicos es imprescindible para la divulgación científica y favorece que la sociedad aprecie la necesidad de la investigación y participe en sus beneficios. Además, la disponibilidad de nuevos productos y tratamientos, obviamente, mejora la calidad de vida de los ciudadanos y a la vez puede generar oportunidades de mercado que potencian la economía de los países.

Sin embargo, en ocasiones, la dificultad de transmitir información con un alto nivel técnico o la falta de rigor (intencionada o no) de quienes se encargan de hacerlo, puede provocar una percepción equivocada en pacientes y consumidores y, como consecuencia, generar falsas expectativas. Esta situación se ve favorecida por la confianza en los beneficios de los avances científicos, a veces meramente intuitiva, y subrayemos que los españoles son los europeos que más confían en los beneficios de la ciencia[1].

El ejemplo de la confusión en relación con el uso de células madre es paradigmático en este sentido y las autoridades españolas han tomado algunas medidas al respecto.

En octubre de 2012, la ONT redactó y propuso la “Resolución de Quito” contra el turismo de células madre para trasplante y su uso sin evidencia demostrada, que fue aprobada por la Red y el Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplantes. En la Resolución, los Estados se comprometen a “Incluir en las normativas que regulen la terapia celular medidas sancionadoras en caso de fraude, como el cierre de clínicas y medidas administrativas, penales o civiles contra los implicados; y a Intensificar la información sobre la evidencia científica actual en el uso de la terapia celular y sobre el riesgo de la publicidad engañosa”.

El ordenamiento jurídico español cuenta ya con medidas sancionadoras que podrían ser aplicables a conductas relacionadas con el ofrecimiento de procedimientos o productos no autorizados, o con su publicitación. En efecto, no es descartable que estas conductas representen infracciones por publicidad engañosa, por fraude o incluso por estafa, o por suponer un riesgo para la integridad de las personas.

La responsabilidad se podría derivar del incumplimiento de los requisitos sobre acreditación, autorización, registro y control de centros, profesionales, productos y servicios, o por incumplimiento de requisitos sobre promoción de estos servicios; en el orden civil podría concurrir responsabilidad civil por fraude; y en el penal responsabilidad por estafa, publicidad engañosa, lesiones o intrusismo.

En el ámbito de la publicidad existen criterios detallados que delimitan el margen permitido en la “exageración” con que se describe el servicio o al producto y se han dictado disposiciones específicas para los productos y servicios en el contexto de la biomedicina. En este caso la regulación sobre su ofrecimiento es muy rigurosa en relación con la exactitud de la información relativa a los riesgos y resultados previstos (véase el artículo 32 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad y el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto ha regulado la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria).

Existen además previsiones administrativas concretas, relativas a la publicidad, engaño y prohibición de lucro en determinadas actividades relacionadas con los avances en biomedicina (por ejemplo, artículo 4 del Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. El artículo 4 de este Real Decreto, o artículo 13.8 del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, modificado por el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre).

Ese mismo mes de octubre de 2012, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios publicó una nota para advertir sobre la posible confusión en la oferta de tratamientos con células madre, en la que recuerda que hasta ese momento no había sido autorizado ningún tratamiento médico con células madre (lo que también se refiere a los tratamientos con finalidades estéticas). Por consiguiente, su ofrecimiento, comercialización y aplicación carecen de garantías de calidad, eficacia y seguridad, y son ilegales.

Las únicas excepciones son los trasplantes de precursores hematopoyéticos, el tratamiento de lesiones corneales con células troncales limbocorneales y los tratamientos que se apliquen en un ensayo clínico o como uso compasivo si fueran autorizados en estos contextos concretos.

Por lo que se refiere a tratamientos que se basan en células madre de origen vegetal se subraya que no tienen ninguna relación con las células madre de origen humano y que no se ha demostrado que posean ninguna utilidad en el tratamiento de enfermedades. No obstante, si así se postulara, sus efectos deberían ser probados en ensayos clínicos adecuados y les resultaría de aplicación todo lo dicho anteriormente.

Advierte también la Agencia que los productos cosméticos no pueden contener derivados de origen humano, por lo que la utilización de células madre humanas en productos comercializados como cosméticos es ilegal.

Como conclusión, la AEMPS establece unas advertencias y recomendaciones en el contexto concreto del uso de células madre, pero que son perfectamente aplicables a otras técnicas y productos:
Advierte sobre la posible confusión que puede provocar en los consumidores la utilización de términos relacionados con las terapias basadas en células madre, y sobre la inadecuada utilización de terminología médica para situaciones que no tienen que ver con el tratamiento de enfermedades.

Advierte sobre los riesgos que pueden suponer tratamientos no autorizados.

Recomienda informarse bien antes de iniciar cualquier tipo de tratamiento basado en el uso de células madre.

Para finalizar, no se debe olvidar que, si bien las autoridades tienen un deber de protección de los consumidores y pacientes a través de distintos mecanismos (educación, regulación de la publicidad, adopción de medidas de inspección e imposición de sanciones), también es exigible a los consumidores una mínima prudencia para protegerse frente a posibles abusos. 

Pilar Nicolás


[1] Según datos del eurobarómetro, a finales de los noventa los españoles eran los ciudadanos de la Unión Europea que más confiaban en los beneficios del progreso científico y mientras que en el resto de Europa esta confianza disminuyó en el año 2010, las cifras en España no han variado. Es interesante destacar que se constató que a mayor nivel de conocimiento, mayor era el grado de desacuerdo con algunos aspectos.