2.5. ¿A quién debe comunicarse el resultado de un diagnóstico genético prenatal?

De acuerdo con el art. 30 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, podrán autorizarse intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico. A lo que el art. 48 añade que la realización de análisis genéticos sobre embriones y fetos en el útero requerirá el consentimiento escrito de la mujer gestante.

Realizado dicho análisis, el art. 53 Ley 14/2007 dispone que los resultados del mismo estarán sometidos a los principios de protección de datos y de confidencialidad establecidos en esta Ley. Sin embargo, la Ley no aclara a quién debe comunicarse dicho resultado. A este respecto, parece adecuado realizar una aplicación analógica del art. 51.2 de esta misma Ley, según el cual, en el caso de análisis genéticos a personas incapacitadas o menores se informará a sus tutores o representantes legales”. Por lo tanto, cuando el análisis se realice a un embrión o feto in útero, parece razonable que la información se transmita a ambos progenitores.

Cabe entender que el deber de información del médico se cumple si informa únicamente a uno de los progenitores cuando el otro no solicita la información (por ejemplo no acude a la consulta para recibir el resultado), sin que deba asegurarse de que éste es informado sobre el resultado del diagnóstico.

Los conflictos pueden surgir si un hombre solicita información sobre un diagnóstico prenatal alegando su paternidad pero la madre se opone a la comunicación. Es cierto que en el diagnóstico prenatal, junto al embrión o feto, la madre está involucrada como paciente porque el diagnóstico se realiza a través de una intervención en su cuerpo y porque el desarrollo de aquél afecta directamente a su salud, pero se ha de tener en cuenta también que los padres tiene un deber de velar por la salud de sus hijos, que se desprende de la relación de filiación, cuyos efectos se retrotraen hacia el periodo anterior a su acreditación legal, que se produce una vez nacido el hijo.

Se ha mantenido que si la madre no quiere que el padre conozca los resultados, el medico debe actuar de modo que "cause el menos daño a todos los implicados" (WHO, Guidelines on ethical issues in medical genetics and the provision of genetic services, p. 64). Sin embargo, no parece adecuada la solución de privar al padre de información relativa a la salud de su hijo, puesto que se impide así que ejerza sus deberes. Por esta razón, el médico debe informar a quien se sabe que asumirá la relación de filiación, incluso con la oposición de la madre. En caso contrario, teniendo en cuenta la desproporción de una prueba de paternidad en estos casos, el médico no tiene esta obligación.

Pero en esta etapa previa a la acreditación legal de la relación de filiación mediante la inscripción en el registro civil del hijo nacido ¿Cómo saber a quién comunicar la información relevante sobre la salud del feto o embrión? ¿Cómo saber los términos en que se establecerá dicha relación?

Por una parte, el parto determina la maternidad y, por consiguiente, durante el embarazo se tiene ya certeza sobre la identidad de la futura madre. Por el contrario, en el caso del padre no existe esta certeza. Nuestro ordenamiento ha establecido ciertas reglas en función de las cuales se determina la filiación paterna que, proyectadas a este caso, serían las siguientes: en el caso de mujer casada se presume que el marido es el padre de los hijos que vayan a nacer dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. En el caso de que la mujer estuviera soltera sólo existen previsiones para el caso en que el embarazo se haya producido mediante técnicas de reproducción asistida. En este supuesto, se prevé que la relación de filiación se establecerá entre el hijo y la persona (hombre o mujer, en el caso de matrimonios entre personas del mismo sexo) que haya dado su consentimiento para la realización de las técnicas, ya sea con sus gametos (sólo posible, lógicamente, en el caso de cónyuge varón) o gametos de donante.

En resumen, el diagnóstico prenatal debe comunicarse a la mujer embarazada y al hombre que lo solicite si es el marido desde un determinado periodo de tiempo; o al cónyuge (sea hombre o mujer) si es el que prestó el consentimiento para que se llevaran a cabo técnicas de reproducción asistida.