X. EL JURADO POPULAR

El jurado es una institución a través de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicia. Entre los argumentos a favor del jurado se suele afirmar que los litigios se resuelven por personas menos influenciadas por los tecnicismos de la ley y que es una manifestación de la participación democrática directa de los ciudadanos en los asuntos públicos; en contra, que se el jurado es manipulable. El hecho es que hoy en día, el único estado europeo que carece de jurado es Holanda.

En España, la tradición constitucional ha acogido desde 1812 esta institución, y la constitución de 1978 la recogió encomendando su desarrollo a una ley (artículo 125) que se aprobó en 1995: Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. Esta norma representa un primer paso en la instauración gradual de esta institución y delimita la actuación del jurado a un número determinado de asuntos de cierta naturaleza, con el objeto de que los ciudadanos se vayan familiarizando con todos los aspectos del proceso. Por esta razón el jurado decide sólo en delitos sin excesiva complejidad, aunque en la exposición de motivos de la Ley se prevé una ampliación progresiva de su ámbito de decisión “a la vista de la experiencia y de la consolidación social de la institución”. Estos delitos son:

a. Homicidio
b. Amenazas
c. Omisión del deber de socorro
d. Allanamiento de morada
e. Incendios forestales
f. Infidelidad en la custodia de documentos
g. Cohecho
h. Tráfico de influencias
i. Malversación de caudales públicos
j.Fraudes y exacciones ilegales
k.Negociaciones prohibidas a funcionarios públicos
l. Infidelidad en la custodia de los presos

El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un magistrado que lo preside.

La elección de los nueve miembros del jurado se realiza por sorteo a partir de las listas del censo y persigue la transparencia del proceso selectivo que excluya criterios elitistas, y que sea coherente con el fundamento democrático de esta forma de participación ciudadana. Los jurados son citados y deben responder a un cuestionario en el que se pueden manifestar supuestos de excusa previstos en la Ley:

1. Tener más de sesenta y cinco años.
2. Haber desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
3. Sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares.
4. Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
5. Tener su residencia en el extranjero.
6. Ser militar profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
7. Otra causa que dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

El Ministerio Fiscal y las partes en el juicio (acusado y acusador) pueden recusar sin necesidad de alegar causa atendiendo a valoraciones subjetivas acerca de los criterios de decisión del candidato.

Una vez constituido el Tribunal del jurado los miembros prestan juramento: puestos en pie el Magistrado-Presidente dirá: ¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas, y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados..., así como guardar secreto de las deliberaciones? Los jurados se irán aproximando, de uno en uno al Magistrado y dirán: sí juro o sí prometo.

El jurado se constituye para resolver una sola causa y garantizar así la rotación y la experiencia de un mayor número de ciudadanos. Los miembros son vecinos de la provincia en cuyo territorio el hecho ha tenido lugar.

La implantación del sistema de tribunal ha hecho necesarias algunas reformas procesales como garantía para su viabilidad, sobre todo en lo que se refiere a la práctica de la prueba que debe reforzarse en la fase del juicio oral en detrimento del valor de la prueba practicada en la fase de instrucción (que es la etapa previa en la que se investigan los hechos) y a la simplificación del acto del juicio.

El juicio oral se abre con la exposición por parte del magistrado del objeto del litigio (los hechos que se van a enjuiciar) que deberá ser precisado claramente y en términos inteligibles para el ciudadano no profesional.

Los jurados deben valorar la verosimilitud de los hechos enjuiciados en función de las pruebas que se les presenten. Pueden dirigir preguntas a testigos, peritos y acusados (por escrito y a través del Magistrado) para aclarar sus dudas al respecto y ver los libros, documentos, papeles y demás piezas que se presenten. Para la prueba de inspección ocular, se constituirá el Tribunal en su integridad, con los jurados, en el lugar del suceso.

Tras la celebración del juicio el jurado se retira a deliberar en una sesión cerrada y secreta. Si se prolongara tanto tiempo que fuese necesario el descanso, el Magistrado lo autorizará, manteniendo la incomunicación. El Jurado debe deliberar sin interferencias mediatizadoras, pero se puede solicitar asesoramiento técnico. Es obligatorio emitir voto. La abstención supone una sanción de multa y eventualmente responsabilidad penal. En todo caso, la abstención se entenderá voto a favor de no considerar probado el hecho perjudicial para la defensa. Los jurados votarán si estiman probados o no los hechos enjuiciables enumerados por el magistrado en la apertura del juicio oral. Para ser declarados tales, se requiere siete votos, al menos, cuando fuesen contrarios al acusado, y cinco votos, cuando fuesen favorables. A continuación se somete a votación la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado. Son necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la inculpabilidad. Los jurados deben valorar los hechos exclusivamente desde una perspectiva jurídica.

El acta de la deliberación se entrega al Magistrado que convoca a las partes para que el veredicto sea leído por el portavoz del jurado en audiencia pública

El veredicto vincula al Magistrado, al que le corresponde concretar la pena aplicable en la sentencia.

La sentencia es recurrible (tanto la condena como la pena impuesta) ante los Tribunales Superiores de Justicia por una serie motivos que la ley establece, tales como que la condena carezca de toda base razonable atendida la prueba practicada o que se hubieran dado instrucciones parciales al jurado.

Pilar Nicolás Jiménez